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El aporte católico al derecho occidental

  • MICHAEL P. FOLEY

Es difícil sobreestimar el impacto del catolicismo en el derecho occidental.


canonlawAl catolicismo comúnmente se lo acusa por ser legalista, por estar ciegamente atado a un conjunto elaborado de normas y preceptos, y, en consecuencia, por oponer resistencia a los movimientos del Espíritu Santo o a la misericordia de Dios.  Puede que la acusación no carezca absolutamente de méritos, especialmente en determinadas épocas de la historia de la Iglesia, en determinados lugares y con determinados personajes, pero para poder evaluarlo con justicia debemos hacer una distinción importante entre el uso destacado de las leyes o la atención centrada en ellas por un lado y el legalismo por el otro.  El legalismo es el ejercicio del derecho carente de la virtud de la prudencia, y entonces no es la existencia de los marcos legales o del pensamiento legal, sino la ausencia de una virtud cardinal, la que determina el grado de legalismo per se.  No tengo intención de responder si la Iglesia católica es o ha sido legalista o todo lo contrario, sino que quiero admitir que ha tenido un interés pertinaz en el derecho y que la civilización occidental es mucho mejor gracias a ello.

Impacto de la Iglesia en el derecho occidental. 

Es difícil sobreestimar el impacto del catolicismo en el derecho occidental.  El desarrollo del derecho canónico en la Edad Media recuperó, transformó y luego volvió a presentar el ya olvidado código de Justiniano del antiguo Imperio Romano a los sistemas de gobierno emergentes que tenían una seria necesidad de encontrar buenos modelos jurídicos.  En especial, fue la introducción de los tribunales eclesiásticos después del papa Gregorio VII que hizo que los tribunales civiles terminaran imitándolos y reemplazándolos con el transcurso del tiempo.

Esta imitación se pone de manifiesto de varias formas, comenzando con el mismísimo concepto de imperio de la ley.  Si bien podemos encontrar este principio en varias civilizaciones antiguas, su reintroducción en Occidente ha tenido lugar gracias a la Iglesia medieval.  El profesor Charles Donahue Jr. teoriza que existen varios factores únicos que contribuyeron a este desarrollo, como por ejemplo: 1) el aspecto "dual" de la sociedad medieval, con sus conflictos entre altar y trono; 2) una pluralidad de jurisdicciones legales, como tribunales eclesiásticos y tribunales reales; y, quizás lo más importante, 3) la creencia católica en la trascendencia de Dios y en los principios inmutables de alcance global que trascienden los códigos legales particulares — en otras palabras, en la racionalidad tranquilizadora del Logos divino y la razonabilidad de su orden.

También podemos ver el impacto del catolicismo en la tradición del common law angloamericano.  Según John C. H. Wu, "[M]ientras el derecho romano se convirtió al cristianismo en su lecho de muerte, el common law fue cristiano desde la cuna.  El common law presupone que el mismo Dios que rige las "leyes de la naturaleza" (como la gravedad y la generación), también gobierna el "derecho natural", aquellos preceptos morales universalmente vinculantes que son conocidos por todos los hombres y mujeres porque están inscriptos en las tablas de su corazón (Romanos 2, 15).  Los jurisconsultos, como Sir William Blackstone, cuya obra Commentaries on the Law of England ejerció una gran influencia en el derecho británico y en el incipiente derecho estadounidense, reconoció claramente el pedigrí cristiano del common law.  De hecho, en 1829, Joseph Story escribía: "No hubo ningún período en el cual el common law no reconociera que el cristianismo formaba parte de sus cimientos".  (Nota al margen: el cambio a un laicismo puro que con el tiempo tuvo lugar en los Estados Unidos parece ser el resultado de la obra del juez Oliver Wendell Holmes, quien ridiculizó la relación del derecho con lo divino e instituyó un enfoque positivista en la opinión de los jueces.  Sin embargo, fue Thomas Jefferson quien un siglo atrás comenzó a darle forma al fundamento en que se basó Holmes para este rechazo, cuando negaba rotundamente que el cristianismo formara o "alguna vez hubiera formado parte del common law".)

"No hubo ningún período en el cual el common law no reconociera que el cristianismo formaba parte de sus cimientos".

Otro subproducto del sistema jurídico que surgió del crisol de la tradición católica medieval es el concepto de equity, la solución justa de agravios e injusticias que a menudo no estaban contempladas en las leyes escritas.  Fueron los tribunales eclesiásticos y las órdenes religiosas de la Iglesia quienes introdujeron la idea de equity en el terreno inglés y por ende en el derecho angloamericano.  Al combinar aspectos del derecho greco-romano, la costumbre celta y sajona y los principios judeo-cristianos en sus intentos de ser justos al resolver casos de derecho canónico, la Iglesia y sus tribunales se convirtieron en el centro de la justicia equitativa de la Inglaterra medieval.  No obstante, se consideró que esta realidad constituía una amenaza a los tribunales civiles por lo que en 1349 el rey transfirió esa facultad a la cancillería.  La dimensión de la justicia alguna vez exclusivamente religiosa fue definitivamente secularizada por Enrique VIII, quien en 1534 eliminó los tribunales eclesiásticos al someter la Iglesia de Inglaterra a la autoridad del estado.  Sin embargo, los tribunales de equity, como la cancillería, estuvieron separados de los tribunales del common law tanto en Gran Bretaña como en los Estados Unidos hasta bien entrado el siglo XIX, cuando ambos se combinaron en un solo sistema. 

Los conceptos de dolo y responsabilidad también derivan de una sensibilidad católica.  A medida que los abogados canónicos comenzaron a reflexionar sobre el carácter de la inocencia y la culpabilidad en el siglo XII, pudieron de a poco reemplazar la preferencia germánica por las ordalías con fuego y agua como medio para dictaminar la culpabilidad del acusado con juicios que se regían por principios más racionales.  Uno de sus frutos fue el desarrollo de los conceptos de dolo y responsabilidad en las evaluaciones de los jueces, conceptos que nos siguen acompañando hoy en día.  Los canonistas meditaron sobre escenarios elaborados para encarnar la importancia de ambos factores.  Les presento un ejemplo: un hombre arroja una piedra a su amigo con la intención de asustarlo.  El amigo salta para esquivar la piedra y se provoca una grave lesión a sí mismo.  Es así que su amigo busca la ayuda de un médico, quien lo trata de manera deficiente y el herido termina falleciendo.  ¿En qué medida el hombre es responsable de la muerte de su amigo? 

También podemos observar el préstamo que Occidente tomó del patrimonio católico en áreas de menor importancia.  No sólo la forma, sino que también el lugar en que se practica el derecho, por ejemplo, puede haberse inspirado en la práctica católica.  Si bien resulta difícil trazar una estricta causalidad histórica, no parece mera coincidencia que exista una semejanza notable entre la arquitectura tradicional de una iglesia y el diseño de la sala de un tribunal.  El área para el público de la sala de un tribunal, por ejemplo, se conforma de manera similar a la de los bancos que se encuentran en la nave de una iglesia; el espacio para los abogados y el juez, por otro lado, es similar al santuario al que tradicionalmente sólo el clero y sus ministros pueden acceder (nótese que muchas salas de tribunales demarcan este espacio con una "baranda", que se asemeja en apariencia y función a la barandilla de la comunión); el estrado del juez, elevado y apartado, asume la misma importancia que el altar mayor ubicado de manera semejante, al que sólo ciertos miembros del clero podían acercarse en determinadas ocasiones;  la tribuna del jurado se asemeja a la sillería del coro que podemos encontrar en muchas iglesias medievales; y el personal que entra y sale del área del estrado se asemeja a los acólitos que ayudan al sacerdote.  Hasta incluso la dramaturgia del tribunal se hace eco de la dramaturgia de la liturgia.  En un fascinante artículo titulado "Courting reverence", el padre Paul Scalia, hijo del juez de la Corte Suprema Antonin Scalia, sostiene que tanto la Misa como la corte tratan sobre el perdón y el castigo, la inocencia y la culpa, la vida y la muerte, y que la respuesta adecuada a ambos es un sentido de admiración y respeto.  Llevando el argumento del padre Scalia un paso más adelante, uno se pregunta si no puede encontrarse cierta conexión entre la corte y los versos de apertura de la Misa tradicional en latín: Judica me, Deus, et discerne causam meam de gente non sancta — "Júzgame, Señor, y defiende mi causa contra la gente sin piedad" (Salmos 43, 1).

Uno de los más importantes fue el padre Francisco de Vitoria (1486-1546), un pensador tomista cuya explicación de la teoría de la guerra justa rechaza esencialmente el "derecho" europeo de conquistar a los habitantes del Nuevo Mundo en nombre de la civilización o del cristianismo.

Una cosa es cierta; no es casualidad que nuestros jueces se vistan con túnicas negras.  El atuendo judicial se remonta a la sotana y a los días en los que sólo el clero estudiaba derecho y ejercía la abogacía o incluso a cuando los estudiantes laicos llevaban atuendos clericales durante su matriculación.  En otras partes del mundo como Canadá y Gran Bretaña, la deuda con las costumbres de la Iglesia medieval es aún más evidente.  La peluca que llevan los jueces y abogados en países del Commonwealth es un sustituto del ajustado solideo que llevaban los clérigos medievales y la prohibición de usar guantes en el estrado es un reflejo de la rúbrica de que los sacerdotes no pueden usar guantes durante la Misa.  Además, cuando un juez británico condena de muerte a una persona, está obligado a ponerse un sombrero negro; con esto se imita a los sacerdotes que alguna vez estuvieron obligados a utilizar el birrete para oír confesiones.

Finalmente, el término en inglés "clerk" (persona encargada de las tareas administrativas en una oficina o banco) da cuenta de los días en que prácticamente todos los profesionales de la ley eran miembros del clero (en inglés: clergy), hombres que habían sido tonsurados o que habían recibido al menos una de las cuatro órdenes menores de la Iglesia: acólito, lector, portero o exorcista.  (En cambio, las órdenes mayores son diácono, sacerdote y obispo.) Debido a que los clérigos estaban alfabetizados (una aptitud poco frecuente en aquellos días), se los convocaba para encargarse de una serie de tareas administrativas, especialmente en cuestiones relativas al derecho.  Con el tiempo, la asociación del clero menor con las tareas administrativas y demás actividades burocráticas creció con tal fuerza que ese tipo de trabajos comenzó a tener el calificativo de "clerical" y a quienes se encargaban de esas tareas se los empezó a llamar "clerks". 

Sin embargo, la fe católica ha hecho más que simplemente prestar algunas de sus características al derecho civil; también abrió nuevos caminos.  Fue la conciencia católica frente a los males del colonialismo del Nuevo Mundo que los condujo indirectamente al desarrollo del sistema moderno de derecho internacional.  En 1511, un sacerdote dominico de la isla La Española (hoy Haití y República Dominicana) lanzó una fuerte andanada de reproches contra la explotación española de los indígenas. Ello provocó que el rey Fernando de España convocara a un consejo de teólogos y dictara leyes para el tratamiento humanitario de sus nuevos súbditos.  Si bien la mayoría de las leyes nuevas no se aplicaron correctamente en las colonias lejanas, lograron preparar el terreno para la obra más sistemática y duradera de algunos de los grandes teólogos juristas del siglo XVI.  Uno de los más importantes fue el padre Francisco de Vitoria (1486-1546), un pensador tomista cuya explicación de la teoría de la guerra justa rechaza esencialmente el "derecho" europeo de conquistar a los habitantes del Nuevo Mundo en nombre de la civilización o del cristianismo.  El presunto abuso o descuido de la vida y la propiedad por parte de los nativos americanos, según Vitoria, no constituía un motivo suficiente en sí mismo para embarcarse en una guerra contra ellos o para subyugarlos.  Los nativos americanos eran completamente humanos y como tales tenían derecho a gobernarse a sí mismos, sin importar lo que dijera una autoridad europea, inclusive el papado.  Tales enseñanzas, inspiradas por la tradición del derecho natural católico y por lo que el catolicismo entiende como unidad de la raza humana, contribuyeron mucho para la aparición del derecho internacional. 

No es coincidencia que Satanás en hebreo signifique acusador y que, en contraste, uno de los títulos del Espíritu Santo, el Paráclito, en griego signifique abogado o defensor.

Sin embargo, tal vez el único aporte más importante que el catolicismo hizo al derecho occidental es aquél que es tan fundamental que suele pasarse por alto con mayor facilidad: la preocupación por la víctima.  Si quieren leer un libro fascinante, les recomiendo Veo a Satán caer como el relámpago de Rene Girard.  En este libro, Girard, un destacado profesor de literatura y antropología de Stanford, sostiene que los mitos antiguos se basan en la costumbre colectiva de convertir en chivo expiatorio a una víctima elegida al azar que se supone que es culpable, pero que de hecho es inocente.  Convertir a esta persona en chivo expiatorio y ocultar su inocencia permiten que las tensiones y conflictos dentro de una comunidad se trasladen al chivo expiatorio y luego desaparezcan de la comunidad. Al culpar todos a quien "pagó los platos rotos", se logra la unidad en su hostilidad hacia él, con lo cual habrá paz y estabilidad entre ellos.  Este patrón, según Girard, puede observarse en todos los mitos cosmogónicos, ya sean babilónicos, griegos, romanos, hindúes, etc.  Sin embargo, la Biblia ha roto decisivamente este patrón, ya que, en vez de conformar otro ejemplo de mito, termina siendo una verdadera y poderosa desmitificadora, pues incorpora patrones míticos con el fin de exponerlos, de traer a la luz sus mecanismos ocultos y así desacreditarlos.  La Biblia pone en evidencia la búsqueda de chivos expiatorios que caracteriza a los mitos.  Esto puede verse, por ejemplo, en los salmos, que según Girard son los primeros poemas mundiales escritos desde la perspectiva de la víctima inocente, más que desde la de una turba enfurecida.  Y esto resulta a todas luces claro en los Evangelios, que demuestran que todas las partes involucradas, Caifás, Pilatos y Herodes, saben que Jesús es inocente, pero siguen adelante con su condena para beneficiarse políticamente. 

No en vano el contenido del mensaje cristiano tuvo un efecto poderoso en dondequiera que fuese predicado.  Tal como lo advierte Girard, los sacrificios de sangre dejaron de existir ni bien comenzó a propagarse el Evangelio, dado que los sacrificios de animales y de hombres eran la representación ritual del uso de chivos expiatorios, pero el uso de chivos expiatorios se vuelve complicado una vez que ha sido arrancada la máscara que oculta su mecanismo siniestro.  En el ámbito del derecho, podemos ver el efecto del Evangelio en la mayor atención que Occidente ha puesto en el principio simple de que el acusado puede de hecho ser inocente, la víctima de fuerzas accidentales o siniestras que coluden contra ella. 

El porqué o de dónde

En este punto podríamos preguntarnos: ¿cómo es que el catolicismo tuvo tanto interés o llegó a tener tal impacto en el derecho? Según mi opinión, este interrogante tiene al menos tres respuestas: 

Primero, San Pedro estableció su sede en la capital de un imperio conocido por su derecho.  Se dice que los tres pilares de la civilización occidental están representados en los tres idiomas que aparecen en la inscripción sobre la cruz que proclamó a Jesús de Nazaret como Rey de los judíos: el hebreo, que aportó el monoteísmo a Occidente; el griego, que le aportó su cultura; y el latín, que le aportó el imperio de la ley.  Esto sin dudas fue lo que Virgilio entendió sobre el aporte romano a la vida política cuando pone en boca del padre de Eneas las famosas líneas: 

Mas tú, oh romano, 
atenderás tan solo a regir tu nación con justas leyes, 
y estas serán tus artes: 
la costumbre imponer de la paz;  
a los vencidos darles perdón, y freno a los soberbios.  

No debe sorprendernos que la Iglesia de Roma estuviera influenciada por la ciudad de Roma.  Podemos verlo en el impacto que el código de Justiniano tuvo en la evolución del derecho canónico de la Iglesia; podemos verlo en el impacto que la jurisprudencia romana tuvo incluso en el terreno sagrado de la teología sacramental (el principio católico, consensus facit nuptias, que es el consentimiento de la pareja que hace que el matrimonio sea un matrimonio, se toma directamente de los trabajos de Ulpiano).  Podemos verlo en el principio fundacional del derecho canónico, que la "ley suprema es la salvación de las almas", dado que es una paráfrasis de una línea de Cicerón.  Y podemos verlo en el hecho de que la Iglesia continúa tomando prestado o utilizando el derecho cívico, incluso de naciones abiertamente seculares como los Estados Unidos.  Un ejemplo interesante de ello está dado en la encíclica Divini Illius Magistri de 1925, cuando el papa Pío XI cita en señal de aprobación un fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre el caso Pierce contra Society of Sisters of the Holy Names of Jesus and Mary

Este derecho incontrovertible de la familia ha sido reconocido jurídicamente en varias oportunidades por las naciones que tienen mucho afán por respetar el derecho natural en sus ordenamientos civiles.   Así, para citar un ejemplo entre los más recientes, la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, al resolver una gravísima controversia, declaró que el Estado no es competente para determinar un nivel uniforme de educación obligando a los niños a asistir solamente a las escuelas públicas para su educación, y sustenta su decisión en el derecho natural:  el niño no es una mera criatura del Estado; quienes lo alimentan y determinan su suerte tienen el derecho, que viene acompañado del deber supremo, de formarlo y prepararlo para el cumplimiento de sus obligaciones (37).

En segundo lugar, además de su evidente interés común en la justicia, tanto el catolicismo como la interpretación clásica de la ley advierten que las leyes crean un hábito: que todas las leyes alientan o desalientan determinados actos; que el cumplimiento o incumplimiento reiterado de estos actos conforman determinados hábitos; que estos hábitos llegarán a dar forma al carácter de los hombres; y que el carácter de los hombres a la vez determina -más que cualquier otro factor en su vida - su destino.  El objetivo del derecho cívico bien entendido, dice Santo Tomás de Aquino, es el mismo que el de la Iglesia: hacer que los ciudadanos sean buenos, alentar buenos hábitos y desalentar los malos para que los hombres puedan llevar vidas moralmente intachables y verdaderamente felices.;

Sólo puedo terminar con el mal augurio, a mi pesar, de que cuanto el Occidente más continúe olvidándose o desvinculándose del linaje cristiano, más serán los líos en que nos meteremos.

En tercer lugar, la mismísima vida de la Trinidad se describe en términos judiciales.  No es coincidencia que, por ejemplo, en el libro de Job, se lo describa al Cielo como un tribunal en el que Dios es el juez y el diablo es el fiscal contra el protagonista desdichado, donde Satanás acusa a Job de ser primero injusto o sólo superficialmente justo.  No es coincidencia que Satanás en hebreo signifique acusador y que, en contraste, uno de los títulos del Espíritu Santo, el Paráclito, en griego signifique abogado o defensor.  Tampoco es coincidencia que Cristo, quien no vino a este mundo para juzgar sino para salvar, regrese a pesar de todo a juzgar a los vivos y a los muertos.  La imagen que se desprende es clara: Satanás es el espíritu maligno que nos anima a pecar y luego, como la rata que es, nos acusa de estos pecados y de unos cuantos más ante el tribunal del cielo.  Sin embargo, Jesucristo, siendo él mismo una víctima de la injusticia de Satanás perpetrada a través de adláteres como Caifás, Herodes y Poncio Pilato, como así también el Juez, conoce este viejo truco y designa al Espíritu Santo, el Paráclito, como nuestro abogado defensor, todo ello para que podamos regresar a nuestro Padre en lugar de ser condenados a la oscuridad eterna. 

Cabe resaltar que esta representación legal de Dios, el diablo y de nosotros mismos no es una mera fachada o un ejercicio en metáforas.  El cristianismo enseña con audacia que todo lo bueno que hay en el mundo es una débil imitación de lo que existe principalmente en Dios.  En otras palabras, no le damos el nombre de padre a Dios porque se asemeje en cierto modo a los distintos padres terrenales que deambulan por aquí; les damos el nombre de padre a esos padres terrenales porque en cierto modo reflejan la Paternidad de Dios o participan en ella (cf. Ef. 3, 15).  Dios es el arquetipo supremo de toda excelencia y entonces, cuando leemos en la Biblia que Dios es un juez o un abogado, no debemos pensar que se trata de una mera metáfora.  Por el contrario, la metáfora sería en algunos aspectos dar el nombre de jueces o abogados a los profesionales terrenales del derecho.

Conclusión

No hay dudas de que el catolicismo ya no ejerce influencia en el derecho occidental como antes.  La teoría jurídica moderna tiende a ver a la ley como una herramienta para acorralar a los malhechores o proteger los derechos individuales, pero ya no hace hincapié en la ley como un estímulo externo para tender al Bien; ha perdido, podríamos decir, la teleología superior que hacía que tuviera algo en común con el pensamiento de la Iglesia.  Con esto, la pérdida de atención en el calibre moral de los ciudadanos se ha vuelto una obsesión cuyo fin superior es la libertad personal.  Lo que se pasa por alto cada vez más en este entorno es una idea que expresó Cicerón unos cuantos siglos atrás:

He aquí quienes son prontos a discutir, no los filósofos, por cierto, que dicen que todos los que viven como ellos quieren son felices.  No hay dudas de que esto es falso; pues querer lo que no es decente es la peor desdicha que puede existir.  Y no conseguir lo que uno quiere no es tan lamentable como querer conseguir lo que no es correcto, pues la depravación de la voluntad trae mucho más mal que el bien que puede traer la suerte.

Cicerón, un gran defensor de la libertad, sostiene que la libertad debe estar orientada a lo moralmente bueno, en vez de entenderse como una mera licencia.  Sin embargo, hoy en día, nuestra actual obsesión por los derechos tiende a ver a la ley más en estos términos que en los anteriores. Además, la preocupación cristiana católica por la víctima ha quedado distorsionada en los últimos años como una ideología de victimismo que, en un giro interesante, persigue sin piedad a quienes se considera que persiguen a una persona o grupo que puede auto-declararse en situación de víctima.  La victimología, o el culto de la víctima, se ha vuelto tan pronunciada en la sociedad actual que se está convirtiendo en una nueva forma de buscar chivos expiatorios, legitimando a cualquiera que no sigue la línea sobre victimismo que han definido los victimólogos.  De ahí la antipatía contra los católicos y otros cristianos cuando se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues dicha oposición se considera como una persecución ipso facto a un grupo victimizado.  En una ironía supina, la institución que enseñó a Occidente su preocupación por las víctimas es ahora víctima de una victimología que vilipendia a dicha institución considerándola el enemigo de las víctimas.

Desconozco donde estamos parados o adónde nos llevará todo esto.  Sólo puedo terminar con el mal augurio, a mi pesar, que cuanto más el Occidente continúe olvidándose o desvinculándose del linaje cristiano, más serán los líos en que nos meteremos.  Gracias. 

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Agradecimiento

foley Michael P. Foley. "El aporte católico al derecho occidental." St. Thomas More Society (7 de mayo de 2009). 

Este artículo corresponde a una charla presentada en la St. Thomas More Society en la Diócesis de Dallas en el año 2009.  

Reimpreso con el permiso de Michael P. Foley. 

Sobre El Autor

foleyfoley1Michael P. Foley es un profesor adjunto de patrística en el Programa de Grandes Textos en Baylor University. Es autor de Why Do Catholics Eat Fish on Friday?: The Catholic Origins of Just About Everything y Wedding Rites: The Complete Guide to Traditional Weddings y Drinking With the Saints: A Sinner’s Guide to a Holy Happy Hour. Es editor de la nueva edición de las Confesiones de San Agustín.

Copyright © 2009 Michael P. Foley
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