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Aborto, eutanasia: ¿El personal sanitario puede objetar?

  • SALVADOR ARAGONéS

Los "nuevos derechos" contra el derecho fundamental a la objeción de conciencia.


handshelpingEn la sociedad han aparecido en los últimos años “nuevos valores”, “nuevos derechos”, que antes no existían. Es más, en algunos casos, se consideraban contrarios aL derecho. Es el caso, por ejemplo, de las leyes del aborto provocado y de la eutanasia activa.

En el aborto, hay legislaciones que lo establecen incluso como un derecho para las mujeres, como es el caso de España. Lo mismo ocurre con la eutanasia en que hay leyes establecen el derecho de los pacientes a que se les practique el “suicidio asistido”.

¿Estos derechos pueden exigir la obligación de los médicos a ir contra su conciencia?

En ambos casos citados existe una colisión de derechos: el derecho “legal” (ley positiva del Estado) del ciudadano/a a la eutanasia y al aborto, y el derecho “fundamental” del personal sanitario a negarse a tales prácticas por considerarlas contrarias a su conciencia, sean o no creyentes, porque son contrarios al “derecho a la vida” o al ejercicio de su profesión considerada desde el juramento de Hipócrates.

¿Qué derecho debe prevalecer, el legal o el fundamental? El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Según la doctrina jurídica, este artículo contempla el derecho fundamental a la libertad de conciencia y de actuar según las propias convicciones.

Por lo tanto este derecho no puede ser conculcado, manipulado o eliminado por una ley de rango inferior aprobada por un Estado del tipo que sea.

El personal sanitario no exige la objeción de conciencia como una “concesión jurídica”, sino como un derecho fundamental que le asiste universalmente en cuanto persona.

El derecho “legal”, que lo es en varios países pero no en la mayoría de los estados, ¿puede estar por encima del derecho fundamental, por ejemplo para el personal sanitario (médicos, enfermeras y comadronas)? 

No lo parece según el principio de jerarquía legislativa: los derechos fundamentales están por encima de las leyes de los estados.

El personal sanitario no exige la objeción de conciencia como una “concesión jurídica”, sino como un derecho fundamental que le asiste universalmente en cuanto persona.

En consecuencia, no se puede obligar a un médico, enfermera o comadrona que practique abortos y eutanasias, a menos que se viole o conculque el derecho fundamental a la libertad de conciencia de estos profesionales.

Es como si en occidente se obligara a los musulmanes a comer carne de cerdo o a los médicos obligarles a cortar una mano a los ladrones o practicar ablaciones en países musulmanes. Pero algunos estados, como en Estados Unidos, Canadá y algunos europeos se obliga a médicos a practicar abortos y eutanasias.

Además, se ha buscado un subterfugio (falso) para torcer la conciencia de los médicos y de los centros con un ideario propio: los médicos están obligados –dice la ley—a que si no quieren practicar abortos y eutanasias indiquen a los pacientes a qué médico podrán acudir para cumplir su “derecho legal”.

Esto implica que la ley obliga al personal sanitario a ser “colaborador necesario” en la comisión de lo que ellos consideran en su propia conciencia un delito.

¿Deberían también preparar y accionar la inyección letal a los condenados a muerte? Es como aquel que no roba, pero dice dónde puede robar, o el que no mata pero da al asesino el instrumento para matar. O el que no ha hecho nada, pero esconde a un preso fugado “por piedad”.

Podríamos citar muchos casos. La solución al problema de la colisión de derechos es que es necesario restablecer el principio general de que las leyes de los estados no puedan conculcar, directa o indirectamente, “derechos fundamentales universales” de las personas (profesionales o no) frente a “derechos legales contemplados solo en unos estados determinados”.

Para quien no lo recuerde, el juramento de Hipócrates (460-380 a. de C.) contiene estos juramentos (a los dioses), entre otros:

“A nadie daré una droga mortal, aunque me fuera solicitada, ni daré consejo a tal fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer sustancias abortivas; mantendré mi vida y mi arte alejado de culpa.

“En cualquier casa en la que entre será para beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo error voluntario o corrupción, y de lascivia con las mujeres u hombres, libres o esclavos.

“Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, escuche o vea en la vida de los hombres que no tenga que hacerse público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas”.

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Agradecimiento

Salvador Aragonés, "Aborto, eutanasia: ¿El personal sanitario puede objetar?" Aleteia (4 de julio de 2016).

Publicado con el permiso de Aleteia.

Sobre El Autor

“aragonesSalvador Aragonés se recibió de periodista en la Universidad de Navarra y es profesor de periodismo en la Universidad Internacional de Cataluña. Se desempeñó como corresponsal en Roma de Europa Press y posteriormente fue director de la misma agencia en Cataluña.

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